+Artículo 16 5

Artículo 16 5

5.   Los apartados 1 a 4 no serán aplicables cuando y en la medida en que:

a)

el interesado ya disponga de la información;

b)

la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del presente artículo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento;

c)

la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por una normativa de la Unión que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado; o

d)

cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de un deber de secreto profesional regulado por el Derecho de la Unión, incluida una obligación legal de secreto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito