+Artículo 17 Derecho de acceso del interesado
---+Artículo 17 1
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---+Artículo 17 3
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Artículo 17 Derecho de acceso del interesado
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17 1
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1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
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a)
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los fines del tratamiento;
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b)
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las categorías de datos personales de que se trate;
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c)
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los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
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d)
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de ser posible, el plazo previsto de almacenamiento de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
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e)
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la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
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f)
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el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos;
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g)
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cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
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h)
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la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 24, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
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Artículo 17 2
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2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 48 relativas a la transferencia.
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Artículo 17 3
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3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
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Artículo 17 4
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4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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