+Artículo 17 Derecho de acceso del interesado
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Artículo 17 Derecho de acceso del interesado

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17 1

1.   El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:

a)

los fines del tratamiento;

b)

las categorías de datos personales de que se trate;

c)

los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;

d)

de ser posible, el plazo previsto de almacenamiento de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

e)

la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;

f)

el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos;

g)

cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;

h)

la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 24, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

Artículo 17 2

2.   Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 48 relativas a la transferencia.

Artículo 17 3

3.   El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.

Artículo 17 4

4.   El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito