+Artículo 20 1

Artículo 20 1

1.   El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a)

el interesado impugne la exactitud de los datos personales, en un plazo que permita al responsable verificar que son exactos y que están completos;

b)

el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;

c)

el responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;

d)

el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 23, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito