+Artículo 22 Derecho a la portabilidad de los datos
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Artículo 22 Derecho a la portabilidad de los datos

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 22 1

1.   El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:

a)

el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra d), o el artículo 10, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c); y

b)

el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

Artículo 22 2

2.   Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de un responsable del tratamiento a otro, o a responsables del tratamiento distintos de las instituciones y organismos de la Unión, cuando sea técnicamente posible.

Artículo 22 3

3.   El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 19. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de potestades públicas conferidas al responsable del tratamiento.

Artículo 22 4

4.   El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito