+Artículo 29 2

Artículo 29 2

2.   El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable del tratamiento. En el caso de autorización escrita general, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito