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+Artículo 30 Tratamiento bajo la autoridad del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento |
Artículo 30 Tratamiento bajo la autoridad del responsable del tratamiento o del encargado del tratamientoArtículo 30 Tratamiento bajo la autoridad del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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