1. En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento la notificará al Supervisor Europeo de Protección de Datos sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si la notificación al Supervisor Europeo de Protección de Datos no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de los motivos de la dilación.