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Artículo 38 Guías de usuarios

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38 1

1.   Los datos personales contenidos en las guías de usuarios y el acceso a dichas guías quedarán limitados a lo necesario para los fines específicos de la guía.

Artículo 38 2

2.   Las instituciones y organismos de la Unión adoptarán las medidas necesarias para evitar que los datos personales contenidos en estas guías, independientemente de si resultan accesibles al público o no, sean utilizados para fines de venta directa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito