+Artículo 39 8

Artículo 39 8

8.   El cumplimiento de los códigos de conducta aprobados a que se refiere el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 por los encargados correspondientes que no sean instituciones u organismos de la Unión se tendrá debidamente en cuenta al evaluar las repercusiones de las operaciones de tratamiento realizadas por dichos encargados, en particular a efectos de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito