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+Artículo 39 8 |
Artículo 39 88. El cumplimiento de los códigos de conducta aprobados a que se refiere el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 por los encargados correspondientes que no sean instituciones u organismos de la Unión se tendrá debidamente en cuenta al evaluar las repercusiones de las operaciones de tratamiento realizadas por dichos encargados, en particular a efectos de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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