+Artículo 40 1

Artículo 40 1

1.   El responsable consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos antes de proceder al tratamiento si una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en virtud del artículo 39 muestra que, en ausencia de garantías, medidas de seguridad y mecanismos destinados a mitigar los riesgos, el tratamiento entrañaría un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas y el responsable del tratamiento considera que el riesgo no puede mitigarse por medios razonables teniendo en cuenta la tecnología disponible y los costes de aplicación. El responsable del tratamiento recabará el asesoramiento del delegado de protección de datos acerca de la necesidad de una consulta previa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito