1. El responsable consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos antes de proceder al tratamiento si una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en virtud del artículo 39 muestra que, en ausencia de garantías, medidas de seguridad y mecanismos destinados a mitigar los riesgos, el tratamiento entrañaría un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas y el responsable del tratamiento considera que el riesgo no puede mitigarse por medios razonables teniendo en cuenta la tecnología disponible y los costes de aplicación. El responsable del tratamiento recabará el asesoramiento del delegado de protección de datos acerca de la necesidad de una consulta previa.