2. Cuando el Supervisor Europeo de Protección de Datos considere que el tratamiento previsto a que se refiere el apartado 1 podría infringir el presente Reglamento, en particular cuando el responsable no haya identificado o mitigado suficientemente el riesgo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos deberá, en un plazo de ocho semanas desde la solicitud de la consulta, asesorar por escrito al responsable, y en su caso al encargado, y podrá utilizar cualquiera de las potestades que le confiere el artículo 58. Dicho plazo podrá prorrogarse seis semanas, en función de la complejidad del tratamiento previsto. El Supervisor Europeo de Protección de Datos informará de tal prórroga al responsable y, en su caso, al encargado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de consulta, indicando los motivos de la dilación. Estos plazos podrán suspenderse hasta que el Supervisor Europeo de Protección de Datos haya obtenido la información solicitada a los fines de la consulta.