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+Artículo 42 1 |
Artículo 42 11. Tras la adopción de propuestas de actos legislativos, de recomendaciones o de propuestas al Consejo en virtud del artículo 218 del TFUE, o cuando prepare actos delegados o actos de ejecución, la Comisión consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando tengan repercusiones sobre la protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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