+Artículo 42 1

Artículo 42 1

1.   Tras la adopción de propuestas de actos legislativos, de recomendaciones o de propuestas al Consejo en virtud del artículo 218 del TFUE, o cuando prepare actos delegados o actos de ejecución, la Comisión consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando tengan repercusiones sobre la protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito