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+Artículo 42 2 |
Artículo 42 22. Cuando uno de los actos mencionados en el apartado 1 sea de especial importancia para la protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales, la Comisión podrá consultar al Comité Europeo de Protección de Datos. En estos casos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Comité Europeo de Protección de Datos coordinarán su trabajo a fin de emitir un dictamen conjunto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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