+Artículo 42 2

Artículo 42 2

2.   Cuando uno de los actos mencionados en el apartado 1 sea de especial importancia para la protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales, la Comisión podrá consultar al Comité Europeo de Protección de Datos. En estos casos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Comité Europeo de Protección de Datos coordinarán su trabajo a fin de emitir un dictamen conjunto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito