+Artículo 42 3

Artículo 42 3

3.   El asesoramiento mencionado en los apartados 1 y 2 será facilitado por escrito en un plazo de hasta ocho semanas desde la solicitud de la consulta mencionada en los apartados 1 y 2. En casos urgentes, o cuando se considere conveniente, la Comisión podrá acortar este plazo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito