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+Artículo 42 3 |
Artículo 42 33. El asesoramiento mencionado en los apartados 1 y 2 será facilitado por escrito en un plazo de hasta ocho semanas desde la solicitud de la consulta mencionada en los apartados 1 y 2. En casos urgentes, o cuando se considere conveniente, la Comisión podrá acortar este plazo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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