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+Artículo 44 2 |
Artículo 44 22. Las instituciones y organismos de la Unión respaldarán al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 45, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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