+Artículo 44 2

Artículo 44 2

2.   Las instituciones y organismos de la Unión respaldarán al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 45, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito