+Artículo 44 7

Artículo 44 7

7.   El delegado de protección de datos podrá ser consultado por el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, por el comité de personal afectado y por cualquier persona, sobre cualquier cuestión que se refiera a la interpretación o aplicación del presente Reglamento, sin necesidad de seguir los conductos oficiales. Nadie deberá sufrir perjuicio alguno por informar al delegado competente de protección de datos de que se ha cometido una infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito