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+Artículo 50 4 |
Artículo 50 44. Una transferencia efectuada de conformidad con el apartado 1, letra g), no abarcará la totalidad de los datos personales ni categorías enteras de datos personales contenidos en el registro, a menos que así lo autorice el Derecho de la Unión. Si la finalidad del registro es la consulta por parte de personas que tengan un interés legítimo, la transferencia solo se efectuará a solicitud de dichas personas o si estas han de ser las destinatarias. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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