|
+Artículo 50 5 |
Artículo 50 55. En ausencia de una decisión por la que se constate la adecuación de la protección de los datos, el Derecho de la Unión podrá, por razones importantes de interés público, establecer expresamente límites a la transferencia de categorías específicas de datos personales a un tercer país u organización internacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|