+Artículo 50 5

Artículo 50 5

5.   En ausencia de una decisión por la que se constate la adecuación de la protección de los datos, el Derecho de la Unión podrá, por razones importantes de interés público, establecer expresamente límites a la transferencia de categorías específicas de datos personales a un tercer país u organización internacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito