+Artículo 52 2

Artículo 52 2

2.   Por lo que respecta al tratamiento de los datos personales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, en particular el derecho de las mismas a la protección de datos, sean respetados por las instituciones y organismos de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito