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+Artículo 52 2 |
Artículo 52 22. Por lo que respecta al tratamiento de los datos personales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, en particular el derecho de las mismas a la protección de datos, sean respetados por las instituciones y organismos de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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