3. El Supervisor Europeo de Protección de Datos garantizará y supervisará la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento y de cualquier otro acto de la Unión relacionado con la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de una institución u organismo de la Unión, y asesorará a las instituciones y organismos de la Unión, así como a los interesados, en todas las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales. Con este fin, el Supervisor Europeo de Protección de Datos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 57 y las competencias que le confiere el artículo 58.