+Artículo 52 4

Artículo 52 4

4.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos que estén en poder del Supervisor Europeo de Protección de Datos. El Supervisor Europeo de Protección de Datos adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 con respecto a dichos documentos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito