+Artículo 53 1

Artículo 53 1

1.   El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán de común acuerdo al Supervisor Europeo de Protección de Datos por un mandato de cinco años, sobre la base de una lista elaborada por la Comisión como resultado de una convocatoria pública de candidaturas. La convocatoria de candidaturas permitirá a las partes interesadas de toda la Unión presentar sus candidaturas. La lista de candidatos será pública y constará como mínimo de tres candidatos. Sobre la base de la lista elaborada por la Comisión, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá decidir la celebración de una audiencia con objeto de definir una preferencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito