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Artículo 56 Secreto profesionalArtículo 56 Secreto profesional El Supervisor Europeo de Protección de Datos y su personal estarán sujetos, incluso después de haber cesado en sus funciones, al deber de secreto profesional sobre las informaciones confidenciales a las que hayan tenido acceso durante el ejercicio de sus funciones. 1. Resumen
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3. Estándares relacionados
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