+Artículo 56 Secreto profesional

Artículo 56 Secreto profesional

Artículo 56

Secreto profesional

El Supervisor Europeo de Protección de Datos y su personal estarán sujetos, incluso después de haber cesado en sus funciones, al deber de secreto profesional sobre las informaciones confidenciales a las que hayan tenido acceso durante el ejercicio de sus funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito