+Artículo 59 Obligación de los responsables y encargados del tratamiento de responder a las alegaciones

Artículo 59 Obligación de los responsables y encargados del tratamiento de responder a las alegaciones

Artículo 59

Obligación de los responsables y encargados del tratamiento de responder a las alegaciones

Cuando el Supervisor Europeo de Protección de Datos ejerza las facultades establecidas en el artículo 58, apartado 2, letras a), b) y c), el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento en cuestión le comunicará su opinión en un plazo razonable fijado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. La respuesta comprenderá asimismo una descripción de las medidas adoptadas, en su caso, a raíz de las observaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito