+Artículo 62 3

Artículo 62 3

3.   A los fines establecidos en el apartado 2, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales se reunirán al menos dos veces al año en el marco del Comité Europeo de Protección de Datos. A tal fin, el Comité Europeo de Protección de Datos podrá desarrollar nuevos métodos de trabajo en función de las necesidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito