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+Artículo 62 3 |
Artículo 62 33. A los fines establecidos en el apartado 2, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales se reunirán al menos dos veces al año en el marco del Comité Europeo de Protección de Datos. A tal fin, el Comité Europeo de Protección de Datos podrá desarrollar nuevos métodos de trabajo en función de las necesidades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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