+Artículo 66 1
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Artículo 66 1
1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá imponer multas administrativas a las instituciones y organismos de la Unión, según las circunstancias de cada caso particular, cuando estas incumplan una de sus resoluciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, letras d) a h) y j). Al decidir la imposición de una multa administrativa y su cuantía en cada caso individual se tendrá debidamente en cuenta:
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a)
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la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido;
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b)
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cualquier medida tomada por la institución u organismo de la Unión para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados;
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c)
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el grado de responsabilidad de la institución u organismo de la Unión, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado en virtud de los artículos 27 y 33;
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d)
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toda infracción anterior similar cometida por la institución u organismo de la Unión;
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e)
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el grado de cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar sus posibles efectos adversos;
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f)
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las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción;
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g)
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la forma en que el Supervisor Europeo de Protección de Datos tuvo conocimiento de la infracción, en particular si la institución u organismo de la Unión la notificó y, en tal caso, en qué medida;
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h)
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el cumplimiento de cualquiera de las medidas indicadas en el artículo 58 que hayan sido ordenadas previamente contra la institución u organismo de la Unión de que se trate en relación con el mismo asunto. Los procedimientos que llevan a la imposición de dichas multas se llevarán a cabo en un plazo razonable según las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta las acciones pertinentes y los procedimientos mencionados en el artículo 69.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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