3. Las infracciones de las disposiciones siguientes por parte de la institución u organismo de la Unión se sancionarán, de acuerdo con el apartado 1, con multas administrativas de hasta 50 000 EUR como máximo por cada infracción, hasta un total de 500 000 EUR al año:
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a)
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los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 4, 5, 7 y 10;
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b)
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los derechos de los interesados a tenor de los artículos 14 a 24;
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c)
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las transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país o una organización internacional a tenor de los artículos 46 a 50.
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