+Artículo 72 2

Artículo 72 2

2.   Los actos jurídicos específicos de la Unión que regulen el tratamiento dentro del ámbito de aplicación del presente capítulo especificarán, como mínimo, los fines del tratamiento y los plazos de conservación de los datos personales operativos o para la revisión periódica de la necesidad de un nuevo almacenamiento de los datos personales operativos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito