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+Artículo 72 2 |
Artículo 72 22. Los actos jurídicos específicos de la Unión que regulen el tratamiento dentro del ámbito de aplicación del presente capítulo especificarán, como mínimo, los fines del tratamiento y los plazos de conservación de los datos personales operativos o para la revisión periódica de la necesidad de un nuevo almacenamiento de los datos personales operativos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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