1. El responsable del tratamiento adoptará medidas razonables para facilitar al interesado toda la información a que se refiere el artículo 79, así como cualquier comunicación a que se refieren los artículos 80 a 84 y 92 relativa al tratamiento, de forma concisa, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por cualquier medio adecuado, inclusive por medios electrónicos. Como norma general, el responsable del tratamiento facilitará la información por un medio idéntico al utilizado para la solicitud.