+Artículo 78 1

Artículo 78 1

1.   El responsable del tratamiento adoptará medidas razonables para facilitar al interesado toda la información a que se refiere el artículo 79, así como cualquier comunicación a que se refieren los artículos 80 a 84 y 92 relativa al tratamiento, de forma concisa, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por cualquier medio adecuado, inclusive por medios electrónicos. Como norma general, el responsable del tratamiento facilitará la información por un medio idéntico al utilizado para la solicitud.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito