+Artículo 78 2

Artículo 78 2

2.   El responsable del tratamiento deberá facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 79 a 84.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito