+Artículo 78 3

Artículo 78 3

3.   El responsable del tratamiento informará por escrito al interesado, sin dilación indebida, sobre el curso dado a su solicitud y en cualquier caso en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud por el interesado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito