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+Artículo 78 3 |
Artículo 78 33. El responsable del tratamiento informará por escrito al interesado, sin dilación indebida, sobre el curso dado a su solicitud y en cualquier caso en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud por el interesado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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