+Artículo 78 5

Artículo 78 5

5.   Cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que curse la solicitud a que se refieren los artículos 80 u 82 podrá solicitar que se facilite la información complementaria necesaria para confirmar la identidad del interesado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito