+Artículo 79 2
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Artículo 79 2
2. Además de la información indicada en el apartado 1, el responsable del tratamiento proporcionará al interesado, en los casos específicos previstos en el Derecho de la Unión, la siguiente información adicional, a fin de permitir el ejercicio de sus derechos:
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a)
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la base jurídica del tratamiento;
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b)
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el plazo durante el cual se conservarán los datos personales operativos o, cuando esto no sea posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo;
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c)
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cuando corresponda, las categorías de destinatarios de los datos personales operativos, en particular en terceros países u organizaciones internacionales;
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d)
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cuando sea necesario, más información, en particular cuando los datos personales operativos se hayan recogido sin conocimiento del interesado.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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