+Artículo 82 2

Artículo 82 2

2.   El responsable del tratamiento suprimirá los datos personales operativos sin dilación indebida, y el interesado tendrá derecho a obtener de él, sin dilación indebida, la supresión de los datos personales operativos que le conciernan cuando el tratamiento infrinja el artículo 71, el artículo 72, apartado 1, o el artículo 76, o cuando los datos personales operativos se supriman para dar cumplimiento a una obligación legal a la que esté sujeta al responsable del tratamiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito