3. En lugar de proceder a la supresión, el responsable del tratamiento limitará el tratamiento de los datos personales cuando:
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a)
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el interesado ponga en duda la exactitud de los datos personales y no pueda determinarse su exactitud o inexactitud; o
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b)
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los datos personales hayan de conservarse a efectos probatorios.
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Cuando el tratamiento esté limitado en virtud del párrafo primero, letra a), el responsable del tratamiento informará al interesado antes de levantar la limitación del tratamiento.
Los datos objeto de una limitación solo se tratarán para los fines que impidieron su supresión.