+Artículo 82 6

Artículo 82 6

6.   Cuando los datos personales operativos hayan sido rectificados o suprimidos o el tratamiento haya sido limitado en virtud de los apartados 1, 2 o 3, el responsable del tratamiento lo notificará a los destinatarios y les informará de su obligación de rectificar o suprimir los datos personales operativos que estén bajo su responsabilidad o de limitar su tratamiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito