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+Artículo 82 6 |
Artículo 82 66. Cuando los datos personales operativos hayan sido rectificados o suprimidos o el tratamiento haya sido limitado en virtud de los apartados 1, 2 o 3, el responsable del tratamiento lo notificará a los destinatarios y les informará de su obligación de rectificar o suprimir los datos personales operativos que estén bajo su responsabilidad o de limitar su tratamiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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