+Artículo 84 3

Artículo 84 3

3.   Cuando se ejerza el derecho a que se refiere el apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos informará al interesado, al menos, de que ha efectuado todas las verificaciones necesarias o la revisión correspondiente. El Supervisor Europeo de Protección de Datos también informará al interesado de su derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito