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+Artículo 84 3 |
Artículo 84 33. Cuando se ejerza el derecho a que se refiere el apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos informará al interesado, al menos, de que ha efectuado todas las verificaciones necesarias o la revisión correspondiente. El Supervisor Europeo de Protección de Datos también informará al interesado de su derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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