+Artículo 90 1

Artículo 90 1

1.   El responsable del tratamiento consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos antes de un tratamiento que vaya a formar parte de un nuevo sistema de archivo que haya de crearse, cuando:

a)

la evaluación del impacto en la protección de los datos que dispone el artículo 89 indique que el tratamiento entrañaría un alto riesgo a falta de medidas adoptadas por el responsable del tratamiento para mitigar el riesgo; o

b)

el tipo de tratamiento, en particular cuando se usen tecnologías, mecanismos o procedimientos nuevos, constituya un alto riesgo para los derechos y las libertades de los interesados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito