|
+Artículo 90 2 |
Artículo 90 22. El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá establecer una lista de las operaciones de tratamiento que están sujetas a consulta previa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|