+Artículo 90 4

Artículo 90 4

4.   En los casos en que el Supervisor Europeo de Protección de Datos considere que el tratamiento previsto a que se refiere el apartado 1 contraviene lo dispuesto en el presente Reglamento o el acto jurídico por el que se establece el órgano u organismo de la Unión, especialmente en caso de que la este último tenga insuficientemente identificados o atenuados los riesgos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos deberá proporcionar asesoramiento escrito al responsable del tratamiento, en un plazo máximo de seis semanas a partir de la recepción de la solicitud de consulta. Este plazo podrá prorrogarse un mes, en función de la complejidad del tratamiento previsto. El Supervisor Europeo de Protección de Datos informará al responsable del tratamiento de tal prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de consulta, junto con los motivos de la dilación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito