+Artículo 92 4

Artículo 92 4

4.   El responsable del tratamiento documentará cualquier violación de la seguridad de datos personales a que se hace referencia en el apartado 1, incluidos los hechos relativos a dicha violación, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. Dicha documentación permitirá al Supervisor Europeo de Protección de Datos verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito