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+Artículo 92 4 |
Artículo 92 44. El responsable del tratamiento documentará cualquier violación de la seguridad de datos personales a que se hace referencia en el apartado 1, incluidos los hechos relativos a dicha violación, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. Dicha documentación permitirá al Supervisor Europeo de Protección de Datos verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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