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+Artículo 93 4 |
Artículo 93 44. Cuando el responsable del tratamiento todavía no haya comunicado al interesado la violación de la seguridad de los datos personales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, una vez considerada la probabilidad de que tal violación entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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