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+Artículo 94 4 |
Artículo 94 44. El responsable del tratamiento llevará un registro pormenorizado de todas las transferencias realizadas de conformidad con el presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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