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+Artículo 41 Medidas particulares de aplicación ---+Article 41 1. ---+Article 41 2. |
Artículo 41 Medidas particulares de aplicaciónArtículo 41 Medidas particulares de aplicación 1. Para los Estados miembros mencionados en el anexo 2, las disposiciones del título III, capítulo 2, del Reglamento de base relativas a las prestaciones en especie solo se aplicarán a las personas que tengan derecho a prestaciones en especie en virtud de un régimen especial aplicable a los funcionarios y en la medida en que se especifique en el mismo. 2. Se aplicarán mutatis mutandis el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 32, apartado 3, del Reglamento de aplicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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