+Artículo 42 Solicitud de subsidios de defunción

Artículo 42 Solicitud de subsidios de defunción

Artículo 42

Solicitud de subsidios de defunción

A los efectos de la aplicación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de base, la solicitud de subsidios de defunción deberá dirigirse bien a la institución competente o a la institución del lugar de residencia del solicitante, que la remitirá a la institución competente.

La solicitud deberá incluir la información requerida en virtud de la legislación aplicada por la institución competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito