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+Artículo 42 Solicitud de subsidios de defunción |
Artículo 42 Solicitud de subsidios de defunciónArtículo 42 Solicitud de subsidios de defunción A los efectos de la aplicación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de base, la solicitud de subsidios de defunción deberá dirigirse bien a la institución competente o a la institución del lugar de residencia del solicitante, que la remitirá a la institución competente. La solicitud deberá incluir la información requerida en virtud de la legislación aplicada por la institución competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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