+Artículo 3 1.
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Artículo 3 1.
Los Grupos Regionales (en lo sucesivo, «Grupos») se establecerán de conformidad con el proceso contemplado en el anexo III, sección 1. La pertenencia a cada uno de los Grupos se basará en cada corredor y área prioritarios y su respectiva cobertura geográfica, enunciados en el anexo I. La competencia para adoptar decisiones en los Grupos recaerá exclusivamente en los Estados miembros y en la Comisión (en lo sucesivo, «órgano decisorio»), y se basará en el consenso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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