+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

Los Grupos Regionales (en lo sucesivo, «Grupos») se establecerán de conformidad con el proceso contemplado en el anexo III, sección 1. La pertenencia a cada uno de los Grupos se basará en cada corredor y área prioritarios y su respectiva cobertura geográfica, enunciados en el anexo I. La competencia para adoptar decisiones en los Grupos recaerá exclusivamente en los Estados miembros y en la Comisión (en lo sucesivo, «órgano decisorio»), y se basará en el consenso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito