+Artículo 3 3.

Artículo 3 3.

El órgano decisorio de cada Grupo adoptará una lista regional de propuestas de proyectos elaborada de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo III, sección 2, la contribución de cada proyecto al desarrollo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética contemplados en el anexo I, y su cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4.

Cuando un Grupo elabore su lista regional:

a) 

cada propuesta relativa a un proyecto exigirá la aprobación de los Estados miembros a cuyo territorio se refiera el proyecto; si un Estado miembro no concede su aprobación, expondrá la debida motivación ante el Grupo que corresponda;

b) 

tendrá en cuenta el asesoramiento de la Comisión orientado a disponer de un número total manejable de proyectos en la lista de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito