+Artículo 3 4.

Artículo 3 4.

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento para establecer la lista de la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 172 del TFUE.

En el ejercicio de sus poderes, la Comisión se asegurará de que la lista de la Unión se establezca cada dos años sobre la base de las listas regionales adoptadas por los órganos decisorios de los Grupos establecidas en virtud de lo dispuesto en el anexo III, sección 1, punto 1, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo.

La Comisión adoptará el acto delegado por el que se establezca la primera lista de la Unión en virtud del presente Reglamento a más tardar el 30 de noviembre de 2023.

Si un acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del presente apartado no puede entrar en vigor debido a una objeción formulada por el Parlamento Europeo o por el Consejo en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 6, la Comisión convocará inmediatamente a los Grupos para elaborar nuevas listas regionales teniendo en cuenta los motivos de la objeción. La Comisión adoptará lo antes posible un nuevo acto delegado por el que se establezca la lista de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito