+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

A fin de facilitar la evaluación de todos los proyectos que podrían ser reconocidos como proyectos de interés común y figurar en una lista regional, cada Grupo evaluará la contribución de cada proyecto al desarrollo del mismo corredor o área prioritario de infraestructura energética de manera transparente y objetiva. Cada Grupo determinará su método de evaluación sobre la base de la contribución global a los criterios establecidos en el apartado 3. Esa evaluación dará lugar a una clasificación de los proyectos para uso interno del Grupo. Ni la lista regional ni la lista de la Unión recogerán ninguna clasificación ni se utilizará la clasificación para ningún otro propósito ulterior con la excepción de lo reflejado en el anexo III, sección 2, punto 16.

Al evaluar proyectos, para garantizar que se adopta un planteamiento de evaluación coherente entre los Grupos, cada Grupo dará la debida consideración a:

a) 

la urgencia y la contribución de cada proyecto propuesto con vistas al cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de energía y clima para 2030 y su objetivo de neutralidad climática para 2050, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro;

b) 

la complementariedad de cada proyecto propuesto con otros proyectos propuestos, incluidos los proyectos competidores o potencialmente competidores;

c) 

posibles sinergias con los corredores prioritarios y las áreas temáticas identificados en el marco de las redes transeuropeas de transporte y telecomunicaciones;

d) 

para los proyectos propuestos que en el momento de la evaluación son proyectos de la lista de la Unión, el progreso en la ejecución del proyecto y su cumplimiento de las obligaciones de transparencia e información.

Por lo que respecta a los proyectos de redes eléctricas inteligentes y de redes de gas inteligentes que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, punto 1, letra e), y punto 2, la clasificación se hará en relación con aquellos proyectos que afecten a los mismos dos Estados miembros, y deberá tenerse también en la debida consideración el número de usuarios afectados por el proyecto, el consumo anual de energía y la cuota de producción a partir de fuentes no gestionables en el área abarcada por dichos usuarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito