+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

La Agencia y los Grupos interesados realizarán el seguimiento del progreso logrado en la ejecución de los proyectos de la lista de la Unión y, en caso necesario, formularán recomendaciones para facilitar su ejecución. Los Grupos podrán solicitar información adicional de conformidad con los apartados 4, 5 y 6, convocar reuniones con las partes de que se trate y solicitar a la Comisión que verifique la información facilitada in situ.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito